Sentencia: 1321/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1321/2011-R

Fecha: 20-Dic-2011

“improcedente”

“…según informan los datos del proceso, se evidencia que, al momento de interponer la presente acción, no adjuntó ninguna prueba que acredite el extremo alegado; en consecuencia, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, es aplicable en el presente caso, toda vez que no existe certidumbre y certeza de la vulneración o lesión al derecho a la libertad que acusa el accionante, hechos que debe ser acreditados, no con alegaciones, sino más bien, mediante pruebas o documentos que demuestren efectivamente dichos extremos; en ese sentido, el accionante tenía la obligación de probar sus fundamentos y para dicho efecto debió adjuntar el acto procesal que presuntamente vulnera los derechos alegados y -como se dijo- no limitarse a adjuntar documentos que no demuestran los hechos denunciados; lo que impide ingresar al análisis de la problemática planteada, pues si bien la presente acción tutelar, por su naturaleza, no exige la observancia de requisitos formales; sin embargo la jurisdicción constitucional requiere de la certeza sobre la lesión de los derechos invocados y protegidos por esta acción, precisando para ello la compulsa de los hechos denunciados con elementos probatorios mínimos que generen convicción y respalden la denuncia…”.

El suscrito Magistrado no comparte la posición mayoritaria del Pleno del Tribunal Constitucional de denegar la tutela de la acción de libertad, por falta de pruebas, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados por esa acción, sus características, entre ellas el informalismo y la posibilidad que el art. 46 de la LTC brinda al juez o Tribunal de garantías y al mismo Tribunal de Constitucional, de solicitar documentación complementaria e inclusive, de conformidad al 126 de la Constitución Política del Estado, de acudir al lugar en que la persona se encuentra privada de libertad.  Posición que fue expresada en varios votos disidentes, como los formulados a las SSCC 0003/2010-R, 0066/2010-R, 0114/2011-R y 0201/2011-R, entre otros, y la repite en esta oportunidad, de acuerdo a los siguientes argumentos: