AUTO CONSTITUCIONAL 055/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
el 18 de diciembre de 2008 (fs. 76),
En el caso de autos, del análisis y verificación de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se evidencia que la entidad accionante, fue notificada con el Auto Supremo 613, el 18 de diciembre de 2008 (fs. 76), interponiendo la presente acción tutelar por la que cuestiona y acusa de ilegal el referido Auto Supremo, recién el 10 de agosto de 2009; vale decir, después de los seis meses, que establece el art. 129.II de la CPE, como plazo máximo para la presentación de esta acción tutelar, sin que el agraviado u otra a su nombre con poder suficiente, hubiere solicitado la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, razonamiento que resulta lógico “… puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (SSCC 0791/2010-R y 0770/2003-R, entre otras) (las negrillas son nuestras); en consecuencia, al no observarse el plazo de los seis meses que el art. 129.II de la CPE, regula como máximo para la interposición de la acción tutelar, impone que en el presente caso se declare la improcedencia in límine de la acción, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal, dada la extemporaneidad del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- el 18 de diciembre de 2008 (fs. 76),
- APROBAR,