AUTO CONSTITUCIONAL 055/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
rechazó in límine
La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 290/2009 de 11 de agosto, cursante a fs. 116 y vta., rechazó in límine la acción, con el fundamento de presentarse la acción de amparo constitucional fuera del plazo máximo de seis meses, previsto no sólo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino también en el art. 129.II de la CPE, por cuanto la entidad accionante, fue notificada con el Auto Supremo 613, que cuestiona, el 18 de diciembre de 2008, transcurriendo más de siete meses, incluso tomando en cuenta la notificación con el Auto de Vista 001 de 6 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fue notificada a la referida entidad el 9 de enero de 2009.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- el 18 de diciembre de 2008 (fs. 76),
- APROBAR,