AUTO CONSTITUCIONAL 074/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2009, cursante de fs. 144 a 149, el accionante en representación de INSUMOS Bolivia, manifiesta que en el Juzgado Segundo de Partido en lo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se tramitaban procesos iniciados por el antiguo “Ministerio de Planificación” contra ex funcionarios públicos, por la disposición arbitraria de dineros del Estado. Añade que, lamentablemente se notificó a INSUMOS Bolivia, con las Sentencias de los referidos procesos, en las cuales no consta la hora de emisión, “…sin embargo (…) dichas sentencias que fueron dictadas entre los días 11, 18 y 17 de noviembre de 2009 y fueron notificadas los mismos días en horas de la tarde…” (sic), incumpliendo de esta manera la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y los arts. 135 y 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC), normas que establecen que las notificaciones con la sentencia deben ser de manera personal o por cédula al representante legal, impidiendo de esta manera que INSUMOS Bolivia, pueda hacer uso de los recursos que la ley le franquea, dejando a esta institución en completa indefensión, por lo que el 6 de febrero de 2009, presentó a la Jueza demandada “…la oposición de una nulidad absoluta de obrados por ilegal e ineficiente ejecutoria de las sentencias correspondientes, para que la Jueza A Quo, que pueda reponer la supuesta ejecutoria dictada mediante sus Autos de fechas 9 y 11 de noviembre…” (sic); sin embargo, la autoridad no aceptó este reclamo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- no hizo uso del recurso de apelación,
- APROBAR