2.2 El caso de autos
En cuanto al primer acto denunciado como lesivo, no podría aperturarse el control de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, toda vez que de la lectura in extenso del memorial de recurso de alzada, se evidencia que la parte accionante, no objetó el acto lesivo que ahora se reclama a través de la presente acción tutelar, así se advierte de la documental cursante de fs. 30 a 34 del anexo 1 del expediente, referente, precisamente al memorial de alzada presentado por la empresa accionante.
Ahondando un poco más en la presente problemática, se tiene que la empresa accionante en su memorial de amparo constitucional, de forma textual señala “…si bien en la etapa preparatoria no se presentó documentación contable de respaldo, esto fue porque la Administración Tributaria y que no fue debidamente valorada por la Superintendencia Tributaria en ningún momento REQUIRIÓ documentación expresa…” (sic), entonces, en virtud a esta denuncia, inequívocamente se tiene que el accionante debió impugnar esta supuesta falta de requerimiento de documentación a través del mecanismo de defensa establecido por el CT, que precisamente en primera instancia es el recurso de alzada, sin embargo, el accionante recién reclama este aspecto en su memorial de recurso jerárquico y luego a través de la acción de amparo constitucional, razón por la cual, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en el punto 2.1 de la presente disidencia, en virtud al principio de subsidiaridad, no podría tutelarse esta acto a través de este mecanismo tutelar.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- 2.1 El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 6
- 2.2 El caso de autos
- a)
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) no recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) no compulsar los medios probatorios producidos,
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- Fragmento 11
