Sentencia: 1724/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1724/2010-R

Fecha: 22-Feb-2011

2.2    El caso de autos

En cuanto al primer acto denunciado como lesivo, no podría aperturarse el control de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, toda vez que de la lectura in extenso del memorial de recurso de alzada, se evidencia que la parte accionante, no objetó el acto lesivo que ahora se reclama a través de la presente acción tutelar, así se advierte de la documental cursante de fs. 30 a 34 del anexo 1 del expediente, referente, precisamente al memorial de alzada presentado por la empresa accionante.

Ahondando un poco más en la presente problemática, se tiene que la empresa accionante en su memorial de amparo constitucional, de forma textual señala “…si bien en la etapa preparatoria no se presentó documentación contable de respaldo, esto fue porque la Administración Tributaria y que no fue debidamente valorada por la Superintendencia Tributaria en ningún momento REQUIRIÓ documentación expresa…” (sic), entonces, en virtud a esta denuncia, inequívocamente se tiene que el accionante debió impugnar esta supuesta falta de requerimiento de documentación a través del mecanismo de defensa establecido por el CT, que precisamente en primera instancia es el recurso de alzada, sin embargo, el accionante recién reclama este aspecto en su memorial de recurso jerárquico y luego a través de la acción de amparo constitucional, razón por la cual, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en el punto 2.1 de la presente disidencia, en virtud al principio de subsidiaridad, no podría tutelarse esta acto a través de este mecanismo tutelar.