Fragmento 1
Con la finalidad de fundamentar la presente disidencia, en principio es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela, a cuyo efecto, del contenido del memorial de amparo constitucional cursante de fs. 3 a 18 de obrados, se tiene que el objeto de la tutela es la petición de protección a los derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y comercio, a la defensa y al debido proceso. Asimismo, se establece que la causa de la petición, está compuesta de dos actos denunciados como lesivos a los derechos antes señalados: a) La omisión por parte de la Administración Tributaria en requerir documentos contables ; y b) la falta de valoración por parte de la Administración Tributaria, la Superintendencia Tributaria Regional Tributaria de la prueba presentada por la empresa AXS, mediante carta de 5 de diciembre de 2006 (v. fs. 4).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- 2.1 El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 6
- 2.2 El caso de autos
- a)
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) no recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) no compulsar los medios probatorios producidos,
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- Fragmento 11
