Sentencia: 2176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2176/2010-R

Fecha: 28-Feb-2011

Segundo.-

Segundo.- En los casos, en que presentada la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daño causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda".