Sentencia: 2176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2176/2010-R

Fecha: 28-Feb-2011

Tercero.-

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de la tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria".

Luego de establecer dichas subreglas, la Sentencia concluye que dicho entendimiento se efectúa a la luz de la actual Constitución Política del Estado, y señala expresamente que el entendimiento contenido en las SSCC 0327/2004-R y 1063/2004-R, que posibilitaba la presentación del hábeas corpus aún habiendo cesado la privación de libertad, "no guarda coherencia con el orden constitucional (…)", por lo que se reconduce la línea jurisprudencial contenida en esas sentencias al entendimiento asumido en la SC 1489/2003-R, que asumió una interpretación restrictiva en cuanto a la protección del recurso de hábeas corpus."

La SC 2176/2010-R,  objeto de la presente disidencia, revocó la Resolución enviada en revisión y consecuentemente, denegó la tutela que brinda el hábeas corpus con el fundamento referido a que "…considerando que los derechos a la libertad física y de locomoción, alegados como conculcados por el accionante en representación de Félix Carlos Jemio Bacarreza, fueron restituidos tras disponerse la libertad del liquidador del SNC en Liquidación por la misma autoridad demandada en esta acción de libertad, esta eventualidad se traduce en una causal que imposibilita otorgar la tutela constitucional propia de la acción de libertad, al evidenciarse que cesaron los motivos que la fundaron…", por lo que concluyó que habiéndose extinguido los motivos que fundaron el entonces recurso de hábeas corpus, no corresponde su consideración.

En consecuencia, el Magistrado que suscribe, considera que no debió reconducirse la línea jurisprudencial establecida en la SC 0327/2004-R, manteniendo el criterio de posibilitar la presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, así hubiera cesado la amenaza o la privación de libertad y, bajo ese razonamiento, resolver el caso analizado.