II. La SC 2430/2010-R de 19 de noviembre
La SC 2430/2010-R, objeto de la presente disidencia, revocó la Resolución de 14 de agosto de 2007 y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la revocatoria de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…los accionantes no agotaron la vía de reclamo que tenían a su alcance, pues no interpusieron el recurso de reconsideración como medio defensa, para que el Concejo Municipal que emitió las Resoluciones impugnadas, reconsidere su decisión…”.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.
- Partes: Sabino Chambi Callizaya y Carolina Suxo Otazo, Alcalde Municipal a.i. y Presidenta del Concejo Municipal de Aucapata, respectivamente
- Magistrado:
- I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R
- II. La SC 2430/2010-R de 19 de noviembre
