Magistrado:
Dentro del plazo previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el suscrito Magistrado, reitera su disidencia respecto a la reconsideración prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), insistiendo en lo expresado en los votos disidentes correspondientes a las SSCC 0519/2010-R, 0520/2010-R, 0688/2010-R, 0707/2010-R, 1339/2010-R, 1401/2010-R 1743/2010-R, 1764/2010-R, 1804/2010-R, 1884/2010-R y 2100/2010-R, entre otras que señalaron:
- Partes: Sabino Chambi Callizaya y Carolina Suxo Otazo, Alcalde Municipal a.i. y Presidenta del Concejo Municipal de Aucapata, respectivamente
- Magistrado:
- I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R
- II. La SC 2430/2010-R de 19 de noviembre
