Sentencia: 2616/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2616/2010-R

Fecha: 22-Feb-2011

en la última decisión judicial a partir de cuya notificación se debe computar el término de los seis meses

Ese por otra parte, fue el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0261/2010 de 31 de mayo, en la que se señaló que  el Auto de complementación y enmienda, se constituyen “en la última decisión judicial a partir de cuya notificación se debe computar el término de los seis meses, previsto por la jurisprudencia constitucional y actualmente por el art. 129.II de la CPE …”.