Sentencia: 2616/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2616/2010-R

Fecha: 22-Feb-2011

se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación

La Sentencia, objeto de la presente disidencia, en una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE y asumiendo el razonamiento expresado en la SC 0521/2010-R que estableció: “Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere, al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda” ; concluyó señalando que “…si bien es cierto que solicitó aclaración y complementación, la misma no fue considerada, porque ratifica en todas sus partes la resolución administrativa emitida; por tanto, el inicio del cómputo de los seis meses es a partir  de la notificación con la Resolución Administrativa SSC/IRJ/068/2008 que resolvió el recurso jerárquico, conforme se tiene del  entendimiento jurisprudencial desarrollado, tiempo desde el cual hasta el momento de la presentación de la presente acción tutelar, que fue el 29 de enero de 2009, transcurrieron más de seis meses, convirtiendo esta acción de amparo es extemporánea…” (las negrillas son nuestras). 

Por los fundamentos reiterados inicialmente, dicho razonamiento no es compartido por el Magistrado que suscribe, puesto que si bien la resolución de enmienda, complementación o aclaración, no se constituye en una decisión que pueda modificar el fondo de lo resuelto, no es menos evidente que la misma es parte y continuación de la resolución que supuestamente causó agravio, pues en la medida en que exista la posibilidad de enmienda, aclaración o complementación de la principal, no es posible considerar como agotada la instancia judicial o administrativa.