Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
En audiencia el abogado de la autoridad demandada, manifestó que el accionante no solicitó la entrega de las pólizas para los vehículos ya que únicamente pidió la devolución de documentos para legalizar, pero no indica cuales; además, no esperó que se le brindara una respuesta a su solicitud, sino que directamente presentó el amparo constitucional, sin respetar la subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- 1.
- Fragmento 15
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR