SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.2. El problema jurídico planteado
Al respecto, el art. 71.I inc. g) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, señala que la administración pública -salvo que existiera norma expresa de la entidad- tendrá un plazo de veinte días para responder a las solicitudes formuladas por los administrados, plazo que debería esperar el administrado, antes de considerar lesionado su derecho de petición conforme señalan las SSCC 0659/2010-R y 0723/2010-R.
En el caso particular, la petición de entrega de documentación fue formulada por el actual accionante el 27 de enero de 2009, emitiéndose un informe favorable al administrado el 3 de febrero de ese año, empero, sin que transcurriera los veinte días que prevé la norma para que la autoridad actualmente demandada respondiera a su solicitud, formuló la presente acción de amparo constitucional, incumpliendo con uno de los requisitos establecidos en la jurisprudencia antes anotada, referente a la exigibilidad del transcurso de un plazo razonable para ser respondida cualesquier solicitud.
Por otro lado, el accionante argüye que se vulneró su derecho a la propiedad privada; aspectos que no fueron probados, máxime si consta en el memorial de 18 de febrero de 2009, rectificación de amparo constitucional (fs. 17) que los vehículos estaban en poder del actual accionante, extremo que denota que no existía conflicto sobre el derecho de propiedad que haga posible la tutela a través de esta acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- 1.
- Fragmento 15
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR