Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
De acuerdo al desarrollo jurisprudencial efectuado por este Tribunal, mediante la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, tiene carácter excepcionalmente subsidiario "...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…", la referida Sentencia, explicando los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico "…no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR