SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, y lo aseverado por los accionantes, éstos fueron aprehendidos el 30 de enero de 2009, con el argumento que no se presentaron a prestar su declaración no obstante su legal citación, dentro del proceso penal iniciado contra Mario Flores Diez y otros por los delitos de incendio, robo agravado, daño calificado, abigeato y otros. 

Ahora bien, de conformidad al entendimiento desarrollado líneas arriba, si los accionantes consideraban que se lesionaron sus derechos fundamentales entre ellos, el derecho a la libertad física, debieron acudir con su denuncia ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conocía el caso, al constituirse en la autoridad facultada por ley para el control del respeto a los derechos y garantías constitucionales, quien, conociendo los antecedentes del caso investigado, podía disponer la inmediata libertad de los accionantes, en caso de advertir actos lesivos a sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, esa instancia no fue agotada con carácter previo a presentar el recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior.