SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2009, cursante de fs. 11 a 13 vta., el accionante manifiesta que a denuncia del señor Alberto Anglarill, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento de domicilio, incendio y otros, sus representados, el 7 de febrero del mismo año, se apersonaron al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, instancia en la cual se emitió el Auto de 12 de febrero del indicado año, que dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía. En la misma fecha se modificó y se amplió la imputación formal, fijándose fecha de audiencia de medida cautelar para el 4 de marzo de 2009.
Asimismo, se notificó a la Fiscal de Materia demandado con el "Auto de 20 de febrero del 2009, el mismo que dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía, el acta de presentación y la audiencia de medida cautelar" (sic); por otra parte, el Fiscal de Materia, Lucio Hinojosa Quinteros, libró una orden de aprehensión contra sus representados, sin tomar en cuenta la orden del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en tal sentido, el 27 de febrero del mismo año, mediante memorial, solicitó a dicho Juez, la cesación de la persecución ilegal e indebida, por parte del Fiscal de Materia, Lucio Hinojosa Quinteros como director funcional de la investigación y el cabo Héctor Lluyto y otros.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación"
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR