SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. El caso en análisis

De la lectura de la acción de libertad y de la revisión a los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que los representados por el accionante, no demostraron haber acudido previamente ante el juez instructor en lo penal de turno, en base a lo establecido por los arts. 54 inc.1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, puesto que el juez instructor en lo penal de turno, es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales.

En consecuencia, el accionante, al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, razón por la cual, este Tribunal no puede ingresar a un análisis de fondo de la acción planteada, siendo por ello aplicable la jurisprudencia constitucional relativa a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad.