SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. El caso en análisis
De la lectura de la acción de libertad y de la revisión a los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que los representados por el accionante, no demostraron haber acudido previamente ante el juez instructor en lo penal de turno, en base a lo establecido por los arts. 54 inc.1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, puesto que el juez instructor en lo penal de turno, es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales.
En consecuencia, el accionante, al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, razón por la cual, este Tribunal no puede ingresar a un análisis de fondo de la acción planteada, siendo por ello aplicable la jurisprudencia constitucional relativa a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación"
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR