SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2.

III.2. En sujeción a las explicaciones antedichas y siguiendo los precedentes constitucionales glosados, en el caso específico de las propias manifestaciones del accionante se evidencia la existencia de un proceso de investigación en curso que está en conocimiento del Juez cautelar de la localidad de Reyes, quien inclusive llevó a efecto la audiencia de medidas cautelares; autoridad ante la cual debe ocurrir el accionante a efecto de que esa instancia, como contralor de las garantías y derechos fundamentales, sea quien restituya su derecho a la libertad, por ser como se adujo en líneas precedentes el llamado a ejercer el control de la investigación cuando se considere que durante su desarrollo se lesionaron derechos y/o garantías constitucionales; en este caso por los órganos de persecución penal; lo contrario significaría desconocer el rol jurisdiccional y por ende los mecanismos directos y expeditos previstos por ley. Dentro de ese contexto se constata que, el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, pues conforme se tiene dicho, ante situaciones de invocaciones de lesiones al derecho a la libertad; en este caso una supuesta privación indebida de este derecho, corresponde ocurra ante la autoridad llamada por ley y no en forma directa sin antes agotar la vía prevista en la jurisdicción ordinaria.