Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3.
III.3. Finalmente sobre lo dispuesto por el Juez de garantías, quien ordenó la presentación una vez al mes en el Juzgado a su cargo se debe señalar que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde imponer medidas que atañen al desenvolvimiento procesal; es decir, que constituye atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios previo análisis de los antecedentes y pruebas existentes, limitándose esta jurisdicción a verificar si la o las autoridades judiciales demandadas han actuado según los preceptos constitucionales resguardando los derechos y garantías constitucionales.