, se evidencia que la accionante fue notificada, con la Resolución 75/2010 de 11 de marzo, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró la improcedencia
Fecha: 09-Mar-2011
Pascuala Mercado Maidana
De la revisión de antecedentes, de la acción de amparo constitucional interpuesta, por Pascuala Mercado Maidana contra Teófilo Tarquino Mújica y Angel Irusta Perez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, se evidencia que la accionante fue notificada, con la Resolución 75/2010 de 11 de marzo, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, el viernes 12 de marzo de 2010, a horas 15:15, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 274 del expediente; para posteriormente, el 15 de marzo de ese año, presentar memorial de solicitud de complementación y enmienda, que resuelto la mismo fue declarado no ha lugar; y al ser notificada el 17 de marzo de 2010, la accionante presentó memorial de impugnación (fs. 281), el viernes 19 de marzo del referido año a horas 17:45 (fs. 281).