, se evidencia que la accionante fue notificada, con la Resolución 75/2010 de 11 de marzo, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró la improcedencia
Fecha: 09-Mar-2011
sábados,
Al respecto de la presentación del memorial solicitando la aclaración, complementación y enmienda, se debe tener en cuenta que la misma tiene que ser presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, lo que no ocurrió en el caso de autos, donde el memorial de complementación y enmienda fue presentado un día después, sin que tal actuación haya sido observada por el Tribunal de garantías, pues no se consideró que el día sábado es un día hábil para las Cortes Superiores de los distintos Distritos Judiciales, así lo ha determinado este Tribunal al referirse en el AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo de plazo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo, comprende también, el día sábado, al señalar que: “…este recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo de tres días hábiles que se tiene para ese fin, conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 0107/2006-RCA, aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre 2008, tenia como término para presentar la impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia”; en consecuencia, a través de Secretaría General de este Tribunal; devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a efecto de que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa en la Comisión de Admisión solo se ha referido a cuestiones procesales, sin desconocer los derechos descritos en el AC 107/2006-RCA.