II.1.
II.1. En la SC 1997/2010-R de 26 de octubre, se concede la tutela solicitada, con el fundamento que de acuerdo al informe del Consejo de Vigilancia de “FERRECO”, se infringieron los procedimientos enmarcados por el Código de Minería y los arts. 68 y 70 de la Ley General de Sociedad de Cooperativas (LGSC), Decreto Ley (DL) 5035; por otro lado, los recurridos fueron notificados con la Resolución del X Congreso Ordinario de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas, llevada a cabo del 9 al 11 de diciembre de 2006, en el que se trató el conflicto de la ahora accionante y en la que se decidió la reconsideración de la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.; y tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del sumario informativo hasta la fecha de presentación de la presente acción, la accionante estuvo suspendida ilegalmente de su condición de socia por más de tres años, ocasionando lesión a sus derechos y garantías constitucionales.
