2062/2010-R

fundamentación y motivación de las resoluciones

La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, constituye -conforme lo ha precisado la jurisprudencia constitucional- la garantía de que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dilucidando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, obteniendo las partes certeza de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

Ello no implica sin embargo, que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos; al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o administrativa -según corresponda- las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la determinación asumida.

De lo expuesto, se concluye que si bien es evidente que quien administra justicia debe emitir fallos motivados y fundamentados -además congruentes y  pertinentes-, no es menos cierto que la exigencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable y contundente de un fallo.