AUTO CONSTITUCIONAL 090/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2009, cursante de fs. 128 a 134 de obrados, los accionantes alegan que de acuerdo al acta de intervención COARTRJ 1075/08, correspondiente al operativo “GEMELOS”, el 13 de diciembre de 2008, aproximadamente a horas 1:30, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), interceptaron dos camiones que transportaban tres mil cajas de cigarrillos provenientes del Paraguay, los conductores de los mismos presentaron como respaldo los MIC's 1563-2008 y 1562-2008, correspondientes a los camiones con placa de control 491-XZD y 651-AIY, respectivamente. Verificando que el primer camión solo contaba con dos precintos metálicos; procediendo a constatar los sellos del otro camión, el cual también contaba con dos precintos metálicos. Pero retornando al primer camión, observaron con sorpresa que se habían colocado dos precintos de seguridad de plástico de color azul, con el logo de la Aduana Nacional de Bolivia, razón por la cual presumiendo el delito de contrabando, ambos camiones fueron conducidos hasta el recinto aduanero de Campo Pajoso en Yacuiba, verificándose que en los MIC's no figuraba ruta y plazo de transporte, ni se solicitó escolta del COA y en el sistema de la Aduana Nacional, no existe dato alguno sobre dicha importación. Por lo cual el 23 de diciembre de 2008, se formuló querella criminal contra los conductores de ambos camiones (Eliseo Sabore Bazán y Luciano Sánchez Flores), presentada la imputación formal, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, la cual fue suspendida debido a la interposición de los imputados, de excepciones de prejudicialidad, incompetencia y falta de acción, las cuales fueron declaradas probadas por Auto Interlocutorio de 26 de enero de 2009, razón por la cual los accionantes presentaron incidente de nulidad de notificación por defectos procesales absolutos, el cual fue rechazado y alternativamente plantearon al igual que el Ministerio Público apelación incidental, la cual fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista 31/2009 de 18 de abril, declarando “sin lugar” las apelaciones, confirmando la Resolución apelada, por lo cual juntamente al Ministerio Público, interpusieron acción de amparo constitucional, contra los Vocales de dicha Sala, que fue resuelta por la Sala Civil Segunda de la misma Corte, por Resolución 01/2009 de 28 de mayo, concediendo dicha acción parcialmente, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, por haber constatado irregular notificación a un tercero ajeno al proceso, anulando obrados hasta practicarse una nueva y correcta notificación, con el traslado de las excepciones planteadas por el imputado. Por lo cual, corrido el traslado y contestadas dichas excepciones, por Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2009, nuevamente el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes, declaró probadas las excepciones, por ello los accionantes interpusieron apelación incidental ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cuya Resolución se encuentra pendiente a la fecha.
El 14 de agosto de 2009, el Fiscal de Materia III demandado emitió, Resolución de sobreseimiento a favor de los imputados, ordenando el archivo de obrados, la devolución inmediata de la mercadería y los medios de transporte comisados preventivamente. Por tal motivo el 17 del citado mes y año, los accionantes impugnaron dicha Resolución alegando que los MIC's 1562/2008 y 1563/2008, no fueron memorizados por los transportistas en el Sistema Informático de la Aduana Nacional de Bolivia, ni tampoco se registró la gestión de manifiestos en dicho Sistema, al momento que se solicitó el ingreso a territorio nacional de ambas unidades de transporte, por lo cual no estaban bajo control aduanero ni tenían ruta ni plazo habilitado; además, que ambos vehículos no estaban precintados y que los precintos de la Aduana Nacional se encontraban en poder de los transportistas. Pero el Fiscal de Distrito demandado, por Resolución de 21 del mismo mes y año, ratificó la Resolución de sobreseimiento, basándose en una investigación restringida a aspectos técnicos, sin investigar el fondo de la problemática planteada.