Sentencia: 2244/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2244/2010-R

Fecha: 28-Mar-2011

“serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.

En similar sentido, el primer párrafo del art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determina que “la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos, cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.”  El segundo párrafo del artículo determina que las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos se aplicarán e interpretarán de conformidad al art. 7 del CPP, señalando además que esas medidas “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.