Sentencia: 2637/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2637/2010-R

Fecha: 17-Mar-2011

jubilación

La Constitución vigente, en el Capítulo Quinto de la Segunda Parte, Derechos sociales y económicos, en la Sección II, desarrolla los derechos a la salud y a la seguridad social.  Así sobre este último derecho, el art. 45 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia.  En el párrafo IV, de manera específica -a diferencia de la Constitución abrogada- regula el derecho a la jubilación, señalando que “El Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo”.

a) Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las bolivianas y los bolivianos a la Seguridad Social de Largo Plazo sin que exista discriminación por la clase de trabajo que realizan, por la forma de remuneración que perciben, por el nivel económico en que se encuentran, y sin que exista discriminación por sexo, intra genérica, ni religión.

b) Interculturalidad: Es el reconocimiento de la igualdad de oportunidades y derechos de convivencia entre las culturas del Estado Plurinacional de Bolivia respecto a la Seguridad Social de Largo Plazo, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 8, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.