Sentencia: 2886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2886/2010-R

Fecha: 25-Mar-2011

II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente

De acuerdo a la interpretación literal del texto y a los criterios de interpretación de los derechos humanos que han sido glosados precedentemente, sólo puede entenderse que el cómputo de los seis meses previstos en el art. 129.II de la CP debe ser realizado desde que la persona tuvo efectivo conocimiento del acto ilegal o de la Resolución que le causa agravio, pues la finalidad de la notificación es precisamente hacer conocer a las personas  un determinado acto o resolución.  En ese sentido, y acudiendo al principio pro hómine, siempre se debe buscar aquella interpretación que optimice más el derecho o  la garantía, y en el caso analizado, se optimiza no sólo la acción de amparo constitucional, que -como se ha señalado- es una garantía, sino también el derecho de acceso a la justicia previsto constitucional previsto en el art. 115 de la CPE.

Por otra parte, en virtud al principio de progresividad, los logros alcanzados en la ampliación de derechos en cuanto a su número, alcance y extensión, no puede ser desconocido por la jurisprudencia constitucional y, en ese sentido, no se debe realizar una interpretación restrictiva y desfavorable del art. 129.II de la CPE.