Sentencia: 2886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2886/2010-R

Fecha: 25-Mar-2011

III. La SC 2886/2010-R que motiva la disidencia

La SC 2886/2010-R de 17 de diciembre, realizando una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE, señala: “… se infiere que tanto el BCB y el propio accionante fueron notificados con el Auto supremo 106, impugnado en la presente acción; en la misma provisión compulsoria se hizo constar ese extremo, con la expresión “NOTIFICACIONES CORRIENTES” (sic), que permite inferir a este Tribunal, que la notificación con el Auto supremo 106, se practicó en esa fecha, considerando, que la provisión compulsoria y el oficio de remisión datan, también, de 31 de enero del mismo año. En la práctica procesal de las causas, las partes toman conocimiento de las determinaciones judiciales a momento que son notificadas con las mismas, resulta inconcebible que se hubiera extendido una provisión compulsoria, sin que previamente se realice la diligencia de notificación a las partes del proceso; en el caso concreto, el accionante tomó conocimiento del Auto Supremo impugnado, el 31 de enero de 2007 y no el 30 de marzo de esa gestión, como erróneamente entiende, dado que ésta última notificación se realizó con la provisión compulsoria que contenía todos los antecedentes de la compulsa, entendido un testimonio del trámite de la misma ante la Corte Suprema de Justicia. Cabe precisar, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, notificó al accionante el 31 de enero de 2007, con el Auto Supremo 106, que declaró legal la compulsa y ordenó la concesión del recurso de casación interpuesto por el BCB y no el 30 de marzo de esa gestión, equivocadamente afirma el accionante para obtener tutela constitucional...”