III. La SC 2886/2010-R que motiva la disidencia
La SC 2886/2010-R de 17 de diciembre, realizando una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE, señala: “… se infiere que tanto el BCB y el propio accionante fueron notificados con el Auto supremo 106, impugnado en la presente acción; en la misma provisión compulsoria se hizo constar ese extremo, con la expresión “NOTIFICACIONES CORRIENTES” (sic), que permite inferir a este Tribunal, que la notificación con el Auto supremo 106, se practicó en esa fecha, considerando, que la provisión compulsoria y el oficio de remisión datan, también, de 31 de enero del mismo año. En la práctica procesal de las causas, las partes toman conocimiento de las determinaciones judiciales a momento que son notificadas con las mismas, resulta inconcebible que se hubiera extendido una provisión compulsoria, sin que previamente se realice la diligencia de notificación a las partes del proceso; en el caso concreto, el accionante tomó conocimiento del Auto Supremo impugnado, el 31 de enero de 2007 y no el 30 de marzo de esa gestión, como erróneamente entiende, dado que ésta última notificación se realizó con la provisión compulsoria que contenía todos los antecedentes de la compulsa, entendido un testimonio del trámite de la misma ante la Corte Suprema de Justicia. Cabe precisar, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, notificó al accionante el 31 de enero de 2007, con el Auto Supremo 106, que declaró legal la compulsa y ordenó la concesión del recurso de casación interpuesto por el BCB y no el 30 de marzo de esa gestión, equivocadamente afirma el accionante para obtener tutela constitucional...”
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 6
- a)
- es hacer justicia
- II.1. La interpretación literal (el tenor literal del texto)
- Hacer a otro partícipe
- notificación
- II.2. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.3. Principio pro hómine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
- II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
- computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
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