SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.2. El problema jurídico planteado
De la revisión de los antecedentes, se tiene que, existiendo una acusación del Ministerio Público contra los actuales accionantes, y encontrándose el proceso en etapa de juicio oral por el delito de lesiones leves, el Fiscal asignado al caso, continuó citando en dependencias de la Fiscalía a los encausados, amenazándoles inclusive de librar ordenes de aprehensión en su contra, si no comparecían ante dicha autoridad actualmente demandada.
Al respecto conforme al análisis anteriormente desarrollado, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- preventivo puede ser formulado cuando si bien la detención de una persona aún no se ha producido, existe una amenaza que pueda demostrarse positivamente; existiendo en todo caso, un hostigamiento sin que medie motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
En el caso presente, conforme versa en las pruebas literales, la autoridad demandada, no obstante de tener pleno conocimiento de existir un enjuiciamiento con audiencias celebradas al efecto, continuó librando citaciones de comparecencia contra los accionantes (fs. 5 a 8), inclusive amenazándolos con aprehenderlos si es que no se constituían a dependencias oficiales.
El art. 125 de la CPE, prevé que se podría interponer la acción de libertad -entre otros-, cuando la persona considere que se encuentra ilegalmente perseguida, en el caso en análisis se advierte que no obstante encontrarse el proceso penal seguido contra los accionantes en etapa de juicio, el Fiscal de la causa hostigó a los actores librando citaciones bajo apercibimiento de aprehensión en caso de incomparecencia, obrando con dichos actos fuera del marco procedimental penal, toda vez que su rol investigativo ya no podía ejercerse a dicha altura del proceso, ya que la competencia de la mencionada autoridad demandada se circunscribía a probar la acusación formulada y no a librar citaciones a los encausados más aún amenazándoles con aprehenderlos en caso de inasistencia; lo que deriva en una actitud de acoso permanente, lo que motiva a la protección solicitada.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- , la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- «…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella»
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR