SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
“procedente”
El Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2009 de 30 de junio, cursante de fs. 20 a 21, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo se remitan fotocopias ante el Ministerio Público, para que las partes accionantes inicien las acciones legales correspondientes; con el fundamento que habiendo un enjuiciamiento bajo una autoridad jurisdiccional de Puerto Acosta, no procedía que la autoridad actualmente demandada, prosiga con citaciones a los encausados.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” dicha acción, aunque en uso de la terminología errada, ha evaluado correctamente las normas aplicables a la misma.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- , la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- «…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella»
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR