II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, se revocó la Resolución del Tribunal de garantías, concediendo el amparo solicitado, disponiendo en consecuencia que la autoridad demandada responda de manera completa a la solicitud de la accionante, explicando ante qué autoridad debe acudir el peticionante, exhortando a que en el futuro asuma una actitud similar a la dispuesta por ese Tribunal.
