II.1.
II.1. En la SC 2032/2010-R de 09 de noviembre, se concede en parte la tutela solicitada, con el fundamento que no se realizó una interpretación correcta de las normas vigentes en el momento de suscitados los hechos, específicamente de los arts. 34.I y 48.I de la LM, que debieron ser interpretados desde la óptica constitucional, la SC 0306/2003-R de 17 de marzo, que estableció “(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende el art. 34 de la LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal”, entendiéndose como causal de suspensión temporal, la acusación formal fiscal; es decir el procesamiento realizado por el Ministerio Público como legítimo encargado de la persecución penal y no así la acusación particular.
Al respecto, es criterio del suscrito Magistrado, que no debió concederse en parte la tutela solicitada ingresando al fondo de la problemática, sobre la base de una incorrecta interpretación de los arts. 34.I y 48.I de la LM y la SC 0306/2003-R y no haber considerado que no se agotó la vía administrativa conforme establece la propia Ley de Municipalidades y la uniforme jurisprudencia constitucional, por las siguientes razones:
