2360/2010-R

II.1.

II.1. En la SC 2360/2010-R de 19 de noviembre, se concede la tutela solicitada, con el fundamento que la conducta asumida por los demandados no se enmarcaría en la ley y tampoco en los lineamientos de la SC 0748/2003-R de 4 de junio, dado que si bien la renuncia fue presentada por un tercero; empero, el accionante se presentó en sesión de 1 de febrero de 2008 y en forma verbal expresó su voluntad de renunciar al cargo de Alcalde Municipal de Mairana y  asumir su curul como Concejal Titular electo, hechos que terminaron con la dictación de la Resolución Municipal 07/2008 de rechazo a la renuncia, que coartó los derechos constitucionales del accionante, al trabajo y el ejercicio de la función pública.

Al respecto, es criterio del suscrito Magistrado, que no debió concederse la tutela solicitada ingresando al fondo de la problemática, sobre la base de la ratificación verbal de la renuncia y solicitud de incorporación al cargo de Concejal Titular, en sesión de 1 de febrero de 2008, en la que se rechazó la misma mediante Resolución Municipal 07/2008; dado que no se considero la existencia de una causal de improcedencia reglada de aplicación previa que determinaba la denegatoria directa de la acción, al no haberse agotado la vía administrativa conforme establece la propia Ley de Municipalidades y la uniforme jurisprudencia constitucional, dado que la referida Resolución Municipal, no fue impugnada ante el órgano que la emitió, conforme pasa a explicar: