2569/2010-R de 19 de noviembre de 2010
Fecha: 08-Abr-2011
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La Sentencia que motiva la presente disidencia, REVOCA la Resolución 0001/2009 de 5 de enero, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial de La Paz y concede la tutela, sin disponer la libertad del representado de la recurrente, al haberse librado el mandamiento de detención preventiva, con el fundamento de que la libertad solo será válida si se respetan la formas establecidas por ley, que la ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito y que los responsables de los centros de reclusión no deben recibir a persona alguna sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente, haciendo responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
Al respecto, del análisis del legajo remitido, se logra establecer que el imputado (accionante), en primera instancia solicitó la cesación de la detención preventiva, por consiguiente, este se encontraba “detenido”, siendo concedida la misma, bajo imposición de medidas sustitutivas; una vez apelada dicha Resolución por el querellante, la Sala Penal Primera, revoco la cesación de detención y, por tanto se estableció que “continúe la detención preventiva que jamás fue interrumpida”; en este aspecto, mal se podría señalar, que al haber sido conducido a celdas de la Policía Judicial, hasta ser trasladado al Penal de San Pedro, existiría una detención indebida, pues el recurrente, conforme los datos del expediente, no llegó a gozar en ningún momento de la cesación de detención; por consiguiente, no se afecto el derecho a la libertad del accionante, pues se encontraba con “detención preventiva”.
En consecuencia, al no existir otro lugar donde retener al imputado, a quién, se le revoco la cesación de detención y, mientras se efectivice el mandamiento de detención preventiva que debió emitir el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por cuanto este, no podía quedarse esperando en la sala - donde se llevó a efecto la audiencia - por lógica consecuencia debería estar a buen recaudo, aspecto que le concierne al funcionario policial ahora demandado, por ser su labor específica, máxime si por instrucción de los Vocales, precautelando el posible riesgo de fuga, lo condujo a celdas de la Policía Judicial.