2569/2010-R de 19 de noviembre de 2010
Fecha: 08-Abr-2011
incumplimiento de las reglas impuestas
El art. 240 del CPP, establece que “al resolver la aplicación de las medidas sustitutivas (…), el juez determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave…”
En el caso que nos ocupa, el imputado, no tuvo oportunidad de cumplir con las reglas impuestas en oportunidad de que el Juez Cautelar le concedió dicho beneficio, entonces, hasta el día de la audiencia de sustitución de medidas cautelares, el imputado, ahora accionante, técnicamente, no gozaba de libertad, por el contrario, pesaba sobre este, la medida restrictiva a su derecho de libertad, como consecuencia de la imputación formal efectuada por el Ministerio Público.