II.1.
II.1. En la SC 2898/2010-R de 17 de diciembre, se concede la tutela solicitada, con el fundamento que mediante presión psicológica, amenazas de muerte y agresión verbal, los demandados obligaron al accionante a renunciar a su cargo de Alcalde Municipal de Quiabaya; actos que se constituirían en acciones de hecho, plenamente probadas por la carta de renuncia, memorial de denuncia presentado ante la Corte Departamental Electoral, certificados expedidos por diferentes autoridades municipales, informes evacuados por los propios Concejales dirigidos al Vice Ministerio de Descentralización y memorial de revocatoria de las Resoluciones Municipales 020/2007 y 022/2007, que no fueron desvirtuados ni negados por los demandados, trasuntando ello en una aceptación implícita de los hechos, de donde resultaría que la renuncia al cargo de Alcalde, no sería válida por estar viciada de nulidad absoluta, impidiendo que surtan efectos jurídicos. Finalmente, que la Resolución Municipal 027/2007 de 8 de octubre, que derogó la Resolución 024/2007 y ratificó la designación de Aurelio Machicado Coaquira, confirmó la vulneración a los derechos del accionante.
Al respecto, es criterio del suscrito Magistrado, que no debió concederse la tutela solicitada ingresando al fondo de la problemática, sobre la base de medidas de hecho no negadas por los demandados, que viciarían de nulidad la renuncia del accionante al cargo de Alcalde Municipal de Quiabaya; por cuanto no se consideró que existía una causal de improcedencia de aplicación previa y directa que determina la denegatoria de la acción tutelar, al no haberse agotado la vía administrativa conforme establece la propia Ley de Municipalidades y la uniforme jurisprudencia constitucional, dado que la Resolución Municipal 027/2007 de 8 de octubre, impugnada en el presente amparo constitucional, no fue objeto de reconsideración, que era el medio de defensa idóneo para ello, conforme se pasa a fundamentar:
