Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo de plazo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo, comprende también el día sábado, al señalar:
Fecha: 28-Abr-2011
Antonio Ricardo Sejas Escóbar
De la revisión de los antecedentes en la presente acción de protección de amparo constitucional, interpuesta por Antonio Ricardo Sejas Escóbar contra Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal de Cochabamba y otros, se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución de 29 de marzo de 2011, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional, el 1 de abril de 2011 a hrs. 17:45, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 46 del expediente; habiendo presentado memorial de impugnación (fs. 61 a 62 vta.) el 6 de abril de 2011 a hrs. 11:30 (fs. 62 vta.).