Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo de plazo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo, comprende también el día sábado, al señalar:
Fecha: 28-Abr-2011
devuélvase la presente acción de amparo constitucional
Por consiguiente a través de Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, al evidenciarse que la impugnación se presentó fuera de plazo; con la aclaración que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.