AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
equivocando el procedimiento
En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados al presente legajo procesal, se evidencia que la mandante del accionante dentro de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria presentado por Luis Roca Soto contra Luis Fernando Salazar Torrico, interpuso incidente de nulidad para restablecer la supuesta vulneración de sus derechos, por no haber sido citada con la referida demanda, al considerar ser la heredera principal de Jorge Salazar Chávez, su difunto esposo; no obstante, dicho incidente fue rechazado mediante Auto de 28 de octubre de 2009, y que al ser apelado, no fue considerado por la Jueza demandada conforme se advierte del decreto de 14 de noviembre de 2009 (fs. 192 vta.), por lo que conforme consta a fs. 198, la mandante del accionante presentó el 27 de noviembre del mismo año, recurso de compulsa contra la negativa del recurso de apelación, motivo por el cual la Jueza demandada mediante Auto de 30 de noviembre de ese mismo año, dispuso que el Secretario del juzgado en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, extienda fotocopias legalizadas de ciertas piezas procesales; empero, la mandante del accionante el 1 de marzo de 2010, presentó memorial ante la jueza demandada, solicitando se "remita la compulsa original" (sic) (fs. 203), equivocando el procedimiento, establecido en el art. 293 inc. 2) del CPC, pues no se evidencia que la representada del accionante, hubiese acudido ante el referido Juzgado a objeto de recabar el testimonio respectivo en el plazo establecido.
Así también cursa en obrados el Auto Interlocutorio 010/2010 de 3 de marzo (fs. 209), por el cual se rechazó la compulsa, por no haberse formalizado el mismo, en ese sentido es preciso referir que el ordenamiento jurídico boliviano en materia procesal civil, establece en el art. 283 inc. 1) del CPC, que el recurso de compulsa procederá: "…Por negativa indebida del recurso de apelación"; y conforme el art. 288 del mismo Código, se establece que "Cuando el inferior y superior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro de tercero día de que se le hubiere notificado con el auto de negativa, pidiendo, en los dos primeros casos del art. 283 del CPC, testimonio de la demanda, contestación, sentencia o auto, escrito de apelación y auto de negativa…"; no obstante, la representada del accionante, no cumplió con la presentación de los documentos mencionados, ante el superior -Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni-, es decir que no efectuó la formalización de la compulsa ante la instancia pertinente; en consecuencia, el accionante no puede pretender a través de esta acción tutelar, subsanar las omisiones y errores efectuados en el trámite de la compulsa, dado que la misma fue efectuada el 27 de noviembre de 2009 y fue hasta el 4 de marzo de 2010, que recién presentó la compulsa anunciada, manteniendo dicho trámite pendiente por un término por demás excesivo, dejando inactivo dicho recurso, tal como se mencionó "up supra", adecuando su conducta a la causal de improcedencia in límine prevista en el art. 96.3 de la LTC y la sub-regla 2.a) de la SC 1337/2003-R, por lo que, corresponde declarar la improcedencia de la acción presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- equivocando el procedimiento
- APROBAR