AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2010, cursante de fs. 223 a 229 vta., el accionante señala que, el 16 de diciembre de 1998, mediante escritura de compra venta de un inmueble el difunto esposo de su mandante adquirió un inmueble ubicado en la Av. Germán Bush entre calle 6 y Av. Cotoca de la localidad de Reyes, con una extensión de cinco mil cuarenta y siete 00/100 metros cuadrados (5.047 m2), para posteriormente el año 1999 hacer construir una vivienda de madera tajibo, contando con todos los documentos de derecho propietario se realizó trámite de registro en el gobierno municipal de la población de Reyes, cancelándose los impuestos legales "hasta la fecha" (sic).
Agrega que Luis Roca Soto presentó demanda de usucapión decenal o extraordinaria, sólo contra Luis Fernando Salazar Torrico uno de los herederos de "Jorge Alberto Salazar" (sic) y no así contra su representada como heredera principal, vulnerando su derecho a la defensa, pues nunca fue citada; empero, su representada el 29 de septiembre de 2009, sin apersonarse formalmente ni darse por citada presentó un memorial de nulidad de obrados por vulneración de derechos constitucionales, violación a la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, pidiendo la nulidad del Auto de Admisión de la demanda y la citación con la demanda, incidente que fue rechazado por la Juez de Partido de San Borja con el argumento de que Ana María Torrico Vda. de Salazar "no es y no ha sido parte del proceso"(sic).
Indica que su representada mediante memorial de 10 de noviembre, apeló la Resolución de 28 de octubre de 2009, apelación que fue denegada por la misma autoridad mediante decreto de 14 de noviembre de 2009, con el argumento de que Ana María Torrico Vda. de Salazar "no es parte del proceso" (sic), por lo que su representada recurrió de compulsa, misma que fue resuelta por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto Interlocutorio que rechazó el testimonio por no haberse formalizado el recurso de compulsa conforme establece el art. 284 del Código de Procedimiento Civil (CPC), "esto debido a que el memorial de formalización de la compulsa por causa de la distancia desde Rurrenabaque en donde radica temporalmente ANA MARIA TORRICO VDA. DE SALAZAR, hasta la ciudad de Trinidad aparejado a la falta de transporte aéreo en esos días se presentó tarde dicha compulsa ante la sala civil" (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- equivocando el procedimiento
- APROBAR