AUTO CONSTITUCIONAL 150/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de junio de 2010, cursante de fs. 51 a 60, el accionante a nombre de su representado manifiesta que el 1 de abril de 2009, existió un atentado a la casa de Saúl Ávalos Cortez, Viceministro de Autonomías, en la ciudad de Santa Cruz, por lo que Yolanda Claros de Ávalos presentó denuncia contra los presuntos autores por los delitos de terrorismo y otros, quedando la investigación a cargo del Juez Octavo de Instrucción cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz; posteriormente, el 15 de abril de ese mismo año, como emergencia del atentado sufrido al domicilio del cardenal Julio Terrazas, y ante la denuncia presentada por Julio Cristóbal Ulloa Carrasco, también por terrorismo y otros; la investigación fue sometida al control cautelar del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; en ese sentido, Denis Efraín Limachi y Boris Martín Villegas Rocabado, en representación del Ministerio de Gobierno, ampliaron la denuncia que habían presentado el 14 de abril de ese año en la ciudad de La Paz, por los delitos de terrorismo, sedición, atribuirse los derechos del pueblo, atentado contra dignatarios y otros; investigación que quedó bajo el control cautelar de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
Posteriormente, luego del operativo que se realizó en el hotel “Las Américas” de Santa Cruz, el 16 de abril de 2009, el Ministerio de Gobierno y el representante del Ministerio Público de la Paz, acusaron a las personas detenidas, por la supuesta autoría de los atentados citados, acusando también al representado del accionante, de ser partícipe de los hechos terroristas, quien con el fin de demostrar su inocencia, se presentó espontáneamente al Ministerio Público, apersonándose ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal para solicitar la acumulación de los procesos antes referidos; dicho Juzgado mediante Auto de acumulación e inhibitoria 125/09 de 21 de mayo de 2009, dispuso la acumulación solicitada.
El Juzgado Séptimo de Instrucción Penal, mediante Resolución 226/09 de 5 de junio de 2009, rechazó la inhibitoria, negando la misma y manteniendo su competencia, remitió actuados a la Corte Suprema de Justicia, para que sea esa instancia la que dirima el conflicto suscitado; en ese mismo sentido, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, rechazó la inhibitoria y remitió obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde la Sala Penal Primera, resolvió el conflicto de competencia mediante Auto de Vista 87 de 10 de julio de 2009, declarando competente al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal y disponiendo la acumulación de obrados, Resolución que debidamente notificada no fue impugnada, alcanzando la calidad de cosa juzgada.
La Corte Suprema de Justicia, en conocimiento de la remisión de obrados por parte de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto Supremo 267/2009 de 14 de agosto, disponiendo que dicho conflicto sea resuelto por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por lo que la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 121 de 2 de septiembre de 2009, resolviendo que el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal era el competente, tal determinación no fue impugnada, gozando también de la calidad de cosa juzgada.
Finalmente expresa que el 16 de octubre de 2009, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, dejó sin efecto la citación y la orden de aprehensión librada por el Fiscal, Marcelo Ricardo Soza Álvarez, en ese estado de la causa, se planteó recusación contra el señalado Juez, radicando el proceso en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridad que frente a la solicitud de Saúl Ávalos Cortez, mediante Auto 06/2010 de 9 de enero, dispuso de manera arbitraria y desconociendo resoluciones ejecutoriadas, la remisión del cuaderno procesal a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, no existiendo la notificación a los sujetos procesales con dicha determinación, vulnerando los derechos como señala el accionante.