AUTO CONSTITUCIONAL 152/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
I.-
Los requisitos de admisibilidad de forma y contenido se encuentran señalados en el art. 97 de la LTC, que son: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, debiendo aclararse que son requisitos de contenido los previstos en los parágrafos III, IV y VI, y de forma los establecidos en el art. 97.I, II y V de la misma Ley.
Por su parte el art. 98 de la referida Ley, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma estos serán subsanados por el accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso; situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables, pues ante la ausencia de estos deberá rechazarse la acción.
Se ha dado cumplimiento al presente parágrafo, toda vez que se encuentra acreditada la personaría de los accionantes en representación de Edgar Gary Villarpando Cabero conforme se evidencia del testimonio de poder 0938/2010 de 10 de septiembre, otorgado ante Julia Montserrat Oller G., Notaria de Fe Pública “3” (fs. 1 a 2 vta.), que como se constata de la prueba adjunta es el directo interesado en el presente caso, por ende con plena legitimación activa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. .Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Análisis del caso
- IV.-
- V.-
- VI.-