AUTO CONSTITUCIONAL 152/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs. 84 a 92, los accionantes señalan que, pese al fuero sindical que gozaba su representado, éste fue destituido, por lo que interpuso una demanda social contra el representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), pidiendo su reincorporación y el pago de sus sueldos no percibidos por la destitución arbitraria, más aguinaldos, vacaciones, intereses, bonos, mantenimiento de valor hasta el día de su restitución, con costas, daños y perjuicios.
Agregan que, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social sin realizar un debido análisis del proceso emitió la Sentencia de 1 de agosto de 2005, declarando improbada la demanda e improbada la excepción de prescripción, por lo que interpuesto el recurso de apelación, en merito del cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 15 de marzo de 2006, revocando totalmente la Sentencia de primera instancia, disponiendo la restitución laboral de su representado; en ese sentido, la representante legal de YPFB fue notificada el 21 de marzo de 2006 a horas 9:00, e interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma el 28 de ese mes y año.
Por otro lado su representado fue notificado con el Auto de Vista de 15 de marzo de 2006, el 3 de abril del mismo año a horas 11:30, así como con el traslado del recurso de casación planteado por YPFB, solicitando en el día complementación y enmienda del Auto de Vista, solicitud que fue negada mediante Auto de 4 de abril de 2006, notificándose su representante con dicha determinación el 7 del citado mes y año, por lo que seis días después; es decir, el 13 de abril de 2006, su representado presentó recurso de casación en el fondo reclamando el pago de salarios y otros.
La Sala Social y Administrativa concedió el recurso planteado por su representado, remitiendo el 16 de mayo de ese año, el proceso ante la Corte Suprema de Justicia, que recibió el recurso el 1 de junio de 2006; sin embargo, fue hasta el 13 de abril de 2010 que se sorteó la causa quedando Beatriz Sandoval de Capobianco como Ministra Relatora, ahora demandada; añade que, por Auto Supremo 149 de 16 de abril de 2010, se declaró infundado el recurso de casación presentado por YPFB y se determinó no considerar el recurso de casación planteado por su mandante, porque a su entender fue interpuesto fuera del término; empero, el indicado Auto Supremo, en su parte resolutiva, reconoce el derecho de su representado a sus sueldos, aguinaldos y otros beneficios sociales, por lo que su mandante solicitó al Juez de la causa ordene su pago en ejecución de sentencia, quien le negó su petición por Auto de 23 de Julio de 2010, haciendo referencia a que el Auto Supremo 149 “no consideró su casación por extemporáneo” (sic), es así que el Auto Supremo ignoró la existencia de una solicitud de complementación y enmienda y sus correspondientes notificaciones, violando de manera directa y flagrante la garantía al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. .Derechos garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Análisis del caso
- IV.-
- V.-
- VI.-