II. La SC 2121/2010-R de 19 de noviembre
La Sentencia Constitucional, objeto de disidencia, denegó la tutela que brinda el hábeas corpus, hoy acción de libertad, con el fundamento referido a que “La acción de libertad se presentó el 8 de septiembre de 2008; es decir, cuatro días después de que el agraviado recuperó su libertad; en consecuencia, teniendo que la finalidad de esta acción tutelar es la restitución del derecho de libertad, una vez restablecido a momento de la presentación de la acción tutelar, como ocurrió en el caso presente, no corresponde analizar el fondo de los hechos alegados, debiendo el accionante acudir a las vías ordinarias para determinar la veracidad de los alegatos en los que se funda el recurso y la responsabilidad de los presuntos autores del delito de privación de libertad, vía en la que se determinará lo que fuere de ley”.
- “I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus.
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III. El hábeas corpus innovativo y su necesaria inclusión a partir de los fines de la justicia constitucional:
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
- pues
- IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio.
- Segundo.-
- Tercero.-
- II. La SC 2121/2010-R de 19 de noviembre
- III. Fundamento de la disidencia
