III. Fundamento de la disidencia
El entendimiento asumido en la Sentencia Constitucional que motiva la disidencia, resulta contrario al carácter garantista que ha asumido la Constitución vigente en cuanto a la protección de los derechos y garantías y, específicamente a la configuración amplia de la acción de libertad, como se tiene reiterado en el primer fundamento de esta disidencia, y a los fines del Estado y la justicia constitucional, que han sido ampliamente referidos precedentemente.
En consecuencia, el Magistrado que suscribe, considera que no debió reconducirse la línea jurisprudencial de la SC 0327/2004-R y más bien debió mantenerse el criterio de posibilitar la presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, aún hubiera cesado la amenaza o la privación de libertad y, bajo ese criterio, resolver el caso analizado.
- “I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1.
- en materia penal
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus.
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III. El hábeas corpus innovativo y su necesaria inclusión a partir de los fines de la justicia constitucional:
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
- pues
- IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio.
- Segundo.-
- Tercero.-
- II. La SC 2121/2010-R de 19 de noviembre
- III. Fundamento de la disidencia
