SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

El accionante, a tiempo de ratificar los términos de la acción de libertad, amplió la misma señalando que su defendido fue detenido como emergencia de una querella interpuesta en su contra, pero con la cual no fue notificado, menos aún con la resolución que admite la misma. De esa manera, el Fiscal demandado, ha violado los arts. 115 y 117 de la CPE, además de las disposiciones de los arts. 12 y 48 del CPP, ya que en este caso, se le prohíbe conocer quien, por qué y el contenido de la imputación, procediendo a trasladarlo a Santa Cruz, cuando los hechos ocurrieron en Trinidad.

Por otro lado, en ocasión de que su representado se encontraba días atrás en Santa Cruz en dependencias de la empresa “KHOLVY S.A.”, realizando conciliaciones de cuentas, bien pudo haberse procedido a su notificación con la referida querella, aspecto este que deja vislumbrar la mala fe de la parte querellante.