SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En autos, el accionante por su representado, aduce la vulneración del derecho de éste a la libertad, esto en razón de haber sido detenido sin ser notificado con la querella, así como tampoco con la resolución que admite la misma. En ese marco, dado que la supuesta aprehensión ilegal es el tema central denunciado, en primera instancia, el accionante debió reclamar este extremo ante el juez de la acusa o en su caso al juez cautelar de turno.

'…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso…'.

En consecuencia, el accionante debió impugnar oportunamente ante el juez cautelar la supuestas ilegalidades cometidas por el Fiscal demandado, para que éste ejerza el control jurisdiccional que le otorga el art. 279 del CPP y en su caso ordenar la subsanación de los mismos, no pudiendo ser analizados a través de la presente acción.