SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

Los accionantes reiteraron los fundamentos de la acción de libertad presentada, agregando que: 1) El art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) posibilita la aprehensión por la Policía en caso de flagrancia, a su vez el art. 230 del citado código, señala las situaciones de flagrancia; circunstancias que no se dieron en el caso de su defendido, que fue detenido a una cuadra y no así sorprendido en el lugar de los hechos, por lo que mal puede atribuirse el delito de robo agravado, circunstancias que hacen ilegal su detención; 2) Su defendido fue detenido a horas 21:00 y de acuerdo a la declaración de los dos menores, él los habría interceptado a horas 22:00, para que ingresen al domicilio; lo que evidencia contradicción en esas declaraciones; y 3) El acta de secuestro no lleva autorización del Fiscal, además que no se encontró ningún objeto que lo involucre con el hecho.