SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Examinados los antecedentes, se tiene que representado de los accionantes, el 14 de julio de 2009 a horas 22:00 -aproximadamente- fue detenido por funcionarios policiales mediante una acción de intervención directa, luego de recibir una denuncia de robo, que motivó se constituyan en el domicilio indicado por la denunciante, barrio El Cacique a horas 21:40 -aproximadamente- en cuyo interior sorprendieron a dos menores que manifestaron que fueron inducidos a cometer el ilícito por el anteriormente mencionado, quien se encontraba en un local de expendio de comida próximo al lugar de los hechos.
Tanto los menores como el defendido de los accionantes, fueron conducidos al módulo policial del barrio El Cacique, dándose parte a la FELCC, que mediante el Investigador asignado al caso, a horas 07:30, dio parte de la detención al Fiscal de Materia, Vladimir Lazcano Barrancos, quien inmediatamente requirió el inicio de investigación, que el aprehendido Sebastián Bautista Valdez sea trasladado a dependencias de la Fiscalía para prestar su declaración informativa y que los menores sean entregados a sus progenitores.
Empero, los abogados de Defensa Pública -asumiendo representación sin mandado- a horas 11:30 del mismo día 15 de julio de 2009, plantearon la presente acción de libertad denunciando la detención indebida de su representado, pretendiendo la activación de este medio de defensa en vez de acudir ante el Juez cautelar, pretensión que al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, tal como se tiene explicado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.2 precedente, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, más cuando en el presente caso no se constata ni denuncia peligro de su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- todo imputado que considere haber sufrido alguna lesión a sus derechos fundamentales y específicamente al derecho a la libertad, “…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR